Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1984 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

gio romano iura curia novit y que incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La presunción de legitimidad de los actos legislativos es meramente provisional —iuris tantum-— y cede, en un sistema de control de constitucionalidad difuso, ante la comprobación y declaración de invalidez de las normas por el Poder Judicial (Disidencia del Dr.'Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La declaración de inconstitucionalidad no vulnera el derecho de defensa, que ha sido salvado pues el fiscal de Cámara ha podido expresar su opinión sobre la validez de la norma cuestionada en la contestación del recurso extraordinario ante la Corte (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios gene rales.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Sólo debe acudirse a la declaración de inconstitucionalidad cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable. Es por ello que los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
Es inconstitucional el art. 20, inc. a de la ley 19.359, por resultar incompatible con el derecho de jerarquía constitucional que tiene el imputado a que se le aplique la ley penal más benigna, y no configurarse en la especie las ex- .

cepciones previstas a dicho principio por la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1984

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos