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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Hugo Alberto Jorge, Miguel Augusto Jorge y Augusto Miguel Alluz en la causa Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de fs. 85/89, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BoGcIANno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BossERT — ADOLFO RoBErto
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que a fs. 315/318 de los autos principales (a cuya foliatura se referirán las ulteriores citas), la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la nulidad del informe elabora
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1992
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