articulación de esta presentación directa y de la que corre por cuerda C. 209, XXXV) por parte de la defensa de tres de los encausados y del representante legal de la mencionada empresa, respectivamente.
—I-
La interposición simultánea o conjunta de diversas vías recursivas y lo resuelto por la Corterrespecto de una de ellas, tal como quedó expuesto, aconsejan enumerar, suscintamente, los agravios invocados en cada uno de los recursos extraordinarios intentados, a fin de determinar aquellos cuyo tratamiento, en mi opinión, corresponde abordar en esta instancia. [E 1.a) Así, en los remedios federales deducidos contra el fallo condenatorio (fs. 352/371 y 400/419), se pretendió cuestionar la validez otorgada al informe de fojas 116/119, por considerar que contenía defectos sustanciales -formulación genérica de los cargos, falta de individualización de los hechos reprochados y su relación con cada uno de los imputados, ausencia de requerimiento punitivo concreto— en detrimento de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso (art. 18 C.N.).
1.b) Asimismo, al no considerarse en la actualidad objeto de reproche las conductas imputadas a partir de la desregulación dispuesta en el decreto 530/91, los recurrentes plantearon la inconstitucionalidad del artículo 20, inciso "a", de la ley 19.359, en la medida que lo establecido en dicha norma vedaba la aplicación del principio de la ley penal más benigna, previsto tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9) como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15, apartado 1), cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida en el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna.
1.c) Por último, atribuyeron también arbitrariedad al fallo apelado, al prescindir la Cámara de la ley procesal aplicable al caso e incurrir en un exceso de jurisdicción —pues no se limitó a revisar la nulidad decretada en primera instancia y otorgar validez al cuestionado informe de la autoridad administrativa con base en consideraciones dogmáticas y contradictorias, sino que también condenó a los imputados— con menoscabo del derecho de defensa y de los principios constitucionales del juez natural, de la doble instancia y del derecho a ser oído en juicio público.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1986
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