ACUMULACION DE AUTOS.
Aunque —para evitar demoras cabe desestimar el pedido de acumulación respecto de dos causas en trámite en la misma instancia pero ante jueces de diferentes jurisdicciones -una en estado de dictar sentencia y la otra en el período de prueba-, a fin de evitar el peligro del dictado de pronunciamientos contradictorios, corresponde que el proceso menos adelantado quede radicado sin acumular ante el otro magistrado, en especial, pues no surge de las actuaciones que se haya cumplido con la exigencia que impone el art. 193 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos a la Procuración General a fin de dictaminar sobre el conflicto suscitado en los presentes autos, atento a que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, resolvió su acumulación a la causa "Maldonado Mariana c/ Nuevo Ideal S.A. s/ daños y perjuicios", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95, al entender que correspondía resolver el fondo del asunto al Juez que previno respecto de ambas causas, al existir identidad de partes demandadas y siendo el mismo hecho dañoso, decisión que no fue admitida por el Juez Nacional.
En cuantó a la cuestión en debate creo oportuno recordar que V.E.
tiene dicho que la acumulación debe cumplir, para ser procedente, con los supuestos previstos en los arts. 188 y 190 del CPCC , los cuales señalan que se ordenará en cualquier etapa del proceso, hasta quedar en estado de sentencia, dejando a salvo el hecho de que procederá siempre que fuere admisible con arreglo a lo dispuesto por el art. 188 inc. 42 del código ritual, esto es que el estado de las causas lo permita en cuanto a su sustanciación conjunta sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados conf. doctrina de fallos: 313:397 ; 314:811 ).
Al ser así cabe ponderar en el presente supuesto que ambas causas se hallan en trámite en la misma instancia pero ante jueces de diferentes jurisdicciones territoriales, si bien el estado del proceso que se
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1955
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1955
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 615 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos