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Fallos: 325:1960 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 centaje sobre el haber de retiro (el subrayado me pertenece), expresión que también utiliza el artículo 76, inciso 22, apartado "b", al cual remite el antes citado.

En consecuencia, por no tratarse en el caso de un fallecimiento acaecido en acciones bélicas, y en virtud de que las disposiciones respectivas de la ley 19.101 no contemplan un régimen indemnizatorio especial, sino que tratan de haberes previsionales, no existió —a mi ver- impedimento alguno para reclamar el resarcimiento de los daños por las normas del derecho común que rigen analógicamente a los restantes agentes de la administración.

Por todo lo expuesto, estimo que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 15 de marzo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Cabello, Nancy Mónica y otros c/ Est. Nac. (F.A.A.) s/ sumario".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario de fs. 308/322 y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPeEz — Gustavo A. BossERT — ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1960

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