plados en el art. 1 (arts. 2, 4, 5 y 6); constituyó, pues, lisa y llanamente la eliminación de dicho recurso y, por ende, de la competencia que preveía. Tampoco puede extraerse una conclusión diferente de lo expresado en la última parte del art. 8, pues el mandato impuesto a las Cámaras -la adecuación del trámite de las causas que reciban de esta Corte-— alude a aspectos de índole procesal vinculados principalmente a plazos, intervención de las partes, efectos del recurso y al alcance de la decisión (conf. art. 5° de la ley). En suma, el texto claro de la ley invalida cualquier interpretación alternativa que se aparte de él.
5) Que los términos del debate parlamentario no desvirtúan ni modifican la letra de la ley. En efecto, si bien en la Cámara de Diputados y en el Honorable Senado de la Nación se hizo alusión a que el proyecto de ley establecía un nuevo régimen legal aplicable a los procesos judiciales donde se controviertan intereses que puedan considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561 (intervenciones de la diputada Falbo, sesión del 23 de abril de 2002, y de los senadores Jenefes y Maestro, sesión del 24 de abril de 2002); ninguno de los legisladores hizo referencia a que la derogación del art. 195 bis, dispuesta en el art. 72, alcanzara sólo a aquellas causas.
En los pasajes del debate en la Cámara de Diputados en los que se hizo alusión a la derogación del art. 195 bis, no se realizó ninguna distinción acerca de las causas a las que alcanzaba (intervención del diputado Raimundi).
Antes bien, la senadora Escudero expresó, en términos genéricos, que la derogación dispuesta pondría fin a un recurso que significaba coartar y avasallar las decisiones de los jueces. Con ello —aseguró-— se devolvería "un poco de racionalidad" y de "orden en las normas procesales, aunque de manera transitoria, porque ya está lista en la Comisión de Asuntos Constitucionales la nueva regulación del instituto del per saltum" (sesión del 24 de abril de 2002).
Por otra parte, en ambas Cámaras los arts. 72 y 8° fueron votados y aprobados sin observaciones.
En suma, del texto de la ley y del debate parlamentario no se desprende la interpretación que pretende el recurrente.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1953 
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