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Fallos: 325:1951 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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GRUPO VALASTRO y MOSCUZZA
MEDIDAS CAUTELARES.
Al derogarse el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no se hizo salvedad alguna respecto del objeto de los pleitos en los que se hubieran dictado las medidas cautelares susceptibles de impugnación por aquella vía, a diferencia de otras disposiciones de la ley 25.587 cuyo ámbito de aplicación fue expresamente circunscripto por el legislador a los procesos contemplados en el art. 1° (arts. 2, 4, 5 y 6), por lo que constituyó lisa y llanamente la eliminación de dicho recurso y, por ende, la competencia que preveía.

LEY: Derogación.

Si bien durante el debate parlamentario se hizo alusión a que el proyecto de la ley 25.587 establecía un nuevo régimen legal aplicable a los procesos judiciales donde se controviertan intereses que puedan considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561, ninguno de los legisladores hizo referencia a que la derogación del art. 195 bis, dispuesta en el art. 79, alcanzara sólo a aquellas causas.

LEY: Derogación.

El art. 8 de la ley 25.587 no afecta la validez de los recursos oportunamente deducidos, ni, por ende, el derecho del apelante de obtener, por parte de un tribunal de alzada, un pronunciamiento que examine la procedencia formal y el mérito de tales recursos; dicha modificación legislativa no desconoce la validez de los actos procesales cumplidos con anterioridad, ni varía sustancialmente el trámite de la apelación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.

Autos y Vistos: "Grupo Valastro y Moscuzza s/ deduce apelación art. 195 bis en los autos caratulados: "Grupo Valastro y Moscuzza S.A.

c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ acción ordinaria"; G.217. XXXVIII. "Grupo Valastro y Moscuzza S.A. s/ Ministerio de Economía deduce apelación art. 195 bis del CPCCN

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1951

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