ventila por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 95 se encuentra mucho más avanzado, ya que está en estado de dictar sentencia (el provincial recién inicia la apertura del período probatorio), es opinión de este Ministerio Público que aunque cabe desestimar el pedido de acumulación, a fin de evitar una demora perjudicial e injustificada en el trámite de la causa radicada en jurisdicción nacional (art. 188 inc. 4? del Código Procesal de la Nación), sin embargo con el objeto de evitar el peligro del dictado de pronunciamientos contradictorios en juicios con identidad de hecho título y causa, soy de parecer que corresponde que este proceso quede radicado sin acumular ante el citado magistrado nacional, en especial, pues no surge de las actuaciones que haya cumplido con la exigencia que impone el art. 193 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por lo expuesto, opino que debe seguir entendiendo en el juicio el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 95 de esta Capital. Buenos Aires, 4 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2002. 
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTAVO A. BOssert — 
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
 
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1956 
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