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Fallos: 325:1958 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina-—, y Líneas Aéreas del Estado, reclamando el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge en un accidente sucedido a un avión perteneciente a la Fuerza aludida, en la cual prestaba servicios el causante, con el grado de Sub-Oficial Auxiliar.

La Sala "A", de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Córdoba, confirmó la sentencia del juez de grado que hizo lugar a la demanda en contra de la Fuerza Aérea Argentina, y determinó que la atribución de responsabilidad por el hecho acaecido y su correspondiente indemnización, fuera enfocada conforme a las prescripciones del Código Civil v. fs. 234/244; 287/292). t Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 308/322, que fue concedido por la Sala citada, a fs, 368 y vta.

—I-

Se agravia por cuanto sostiene, al igual que lo hizo en la instancia anterior, que el régimen aplicable en la presente causa, es el de la ley federal 19.101 (modificada por la ley 22.511), cuyo artículo 92, inciso 22, aparatado "a", por remisión al artículo 76, inciso 2, apartado "b", contempla beneficios exclusivos y específicos de pensiones a los deudos para el caso del personal fallecido en actos de servicio, estableciendo un adicional que se abona junto a la pensión y que constituye una bonificación que se efectiviza a los familiares en forma periódica mensual.

Reprocha que el juzgador, si bien, en principio, reconoció la naturaleza resarcitoria de este incremento, concluyó —según la recurrente, en forma contradictoria y arbitraria— aplicando el derecho común, y aceptando, en consecuencia, los rubros de daño moral y lucro cesante, inexistentes -dice— para el régimen castrense.

Expresa que el hombre militar, al incorporarse a las filas, asume un régimen contractual específico y voluntario, que será el de la ley federal 19.101, y no el del Código Civil. Manifiesta que este mismo cuerpo legal, en diversos artículos que allí cita, indica que debe aplicarse la ley especial, y sólo de manera subsidiaria, el derecho común.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1958

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