decidida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el acuerdo del 26 de septiembre de 2001 (fs. 2/5).
Quela medida disciplinaria fue dispuesta por la Cámara, a pedido del titular del juzgado, por considerar que el agente mintió, y ocultó a sus superiores jerárquicos el extravío de un expediente, como así también el escrito de búsqueda respectivo.
Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la hacen pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).
Que ninguna de las situaciones descriptas en el considerando anterior se da en el presente caso, por lo que no corresponde la intervención del Tribunal por la vía intentada.
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYr — Aucusro CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. BosseErt — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DEL TRIBUNAL DOCTORES JuLIO S.
NAZARENO Y EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando: 1) Que el agente Hernán Orsi, escribiente auxiliar del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 2, Secretaría 4, solicita la avocación del Tribunal, con el fin de que deje sin efecto la cesantía decidida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el acuerdo del 26 de septiembre de 2001 (fs. 2/5).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1891
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