segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Fallos: 315:1738 ), en asuntos como el presente cabe atenerse al domicilio de la sucursal de la entidad con la cual se ha celebrado el contrato bancario, por lo que corresponde mantener la intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, toda vez que según surge del certificado a plazo fijo que obra a fs. 16, tal instrumento ha sido extendido por una sucursal de la entidad bancaria demandada cuyo domicilio corresponde a la competencia territorial del juzgado mencionado.
Por ello se declara que resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.
JuL10 S. NAZARENO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que en consideración a que el art. 4° de la ley 16.986 dispone, para la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Fallos: 315:1738 ), en asuntos como el presente cabe atenerse al domicilio de la sucursal de la entidad con la cual se ha celebrado el contrato bancario, por lo que corresponde mantener la intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, toda vez que según surge del certificado a plazo fijo que obra a fs. 16, tal instrumento ha sido extendido por una sucursal de la entidad bancaria demandada cuyo domicilio corresponde a la competencia territorial del juzgado mencionado.
Por ello se declara que resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.
ANTONIO BOGGIANO,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1889
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