denses en el Banco Río de la Plata S.A., sucursal Resistencia, Provincia del Chaco, promovió la presente acción de amparo ante el Juzgado Laboral n° 2 de esa ciudad, con fundamento en el art. 17, ap. 6, de la Constitución provincial y en el art. 3 de la ley de amparo local 4297, contra la citada institución crediticia y/o contra el Estado Nacional, a fin de que se suspenda la aplicación, a su respecto, del decreto-ley del Poder Ejecutivo Nacional 1570/01 y de la resolución 850/2001 del Ministerio de Economía de la Nación y de todos los actos administrativos dictados en consecuencia (v. fs. 18/25).
Cuestionó la primera de las referidas normas, en cuanto establece limitaciones para disponer del dinero en efectivo por parte de los titulares de las cuentas bancarias en el sistema financiero y, la segunda, en tanto constituye al Ministerio de Economía de la Nación en una suerte de tribunal de apelación contra toda medida judicial dictada por cualquier tribunal de la República, todo lo cual lesiona —a su entender— con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, la ley nacional 25.466, la ley de defensa del consumidor, el art. 32 del Código Civil y, en consecuencia, los arts. 14, 14 bis, 17, 18 y 42 de la Constitución Nacional, así como también diversos tratados internacionales que cita, disposiciones que le producen un grave perjuicio económico.
En virtud de lo expuesto, solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar tendiente a que el banco demandado no aplique la legislación nacional impugnada y le autorice a disponer, en billetes dólares estadounidenses, el dinero depositado, en la cantidad que consta en los certificados de plazos fijos, ya vencidos o a vencer, a su nombre que individualiza en la demanda.
Lajueza provincial, declaró su competencia para entender en la presente causa, e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenándole al Banco Río de la Plata S.A. -sucursal Resistencia—, la suspensión de los efectos del decreto-ley 1570/01 y de la resolución 850/01, respecto del actor, y la devolución del capital, más los intereses, en efectivo.
—I-
Por otra parte, el Banco Río de la Plata S.A., se presentó ante el Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, y planteó una cuestión de competencia por vía de inhibitoria (v. fs. 3/7).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1885
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