El juez federal se consideró competente para entender en el proceso entablado ante la justicia provincial. Fundó su decisión en que las normas atacadas regulan, no sólo el funcionamiento de las entidades financieras sino también una situación de emergencia pública nacional en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, por lo que revisten naturaleza federal. Por ello, solicitó al Juzgado Laboral N° 2 del Chaco la remisión de la causa y, en caso de oposición, su elevación al tribunal competente para que se dirima la contienda, según el art. 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación v.fs. 1/2).
No obstante el requerimiento efectuado por el magistrado federal, la jueza provincial insistió en su competencia para intervenir en la causa, con apoyo en el art. 17 de la ley local 4297, que dispone que en las acciones de amparo no pueden plantearse cuestiones de competencia. Sostuvo también que, la sola circunstancia de que la legislación atacada regule una cuestión de emergencia pública no la convierte en una cuestión federal que pueda ser considerada como exclusiva de la órbita de la justicia federal, toda vez que numerosas leyes que han reglado situaciones análogas han merecido tratamiento y aplicación por parte de los tribunales provinciales (v. fs. 10/14).
Disconforme con dicho pronunciamiento, el Banco Río de la Plata S.A. (v. fs. 61) interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fundamento en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Enviados los autos al Superior Tribunal de Justicia del Chaco, a fin de que remita la causa a la Corte, dicho tribunal dispuso que, previo a la apelación deducida deberá resolverse la cuestión de competencia entablada entre ambos magistrados.
En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 68, a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia trabada entre la justicia provincial y la federal del Chaco.
—II-
Cabe recordar, ante todo que, la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal. En uno y otro supuesto dicha compe
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1886
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