Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1895 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

A.T.I. - ARIOMETAL S.A. —U.T.E.— v. YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que resolvió sobre una ejecución de honorarios si se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que es parte una empresa del Estado (en liquidación), y el valor cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto-ley 1285/58 y la res. 1360/91 de la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades, Corresponde declarar desierto el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia que declaró que el patrocinante letrado tenía derecho a percibir de la demandada la totalidad de los honorarios regulados por su actuación profesional si el escrito en que se lo pretende fundar no contiene —como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los argumentos desarrollados por el a quo, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "A.T.I. — Ariometal S.A. —U.T.E.— c/ Yacimientos Carboníferos Fiscales s/ contrato de obra pública".

Considerando:

1) Que con motivo de la ejecución de honorarios promovida por el doctor Rodolfo R. Llanos contra Yacimientos Carboníferos Fiscales, se dictó la sentencia de primera instancia que obra a fs. 539/540 vta.. En —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1895

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 555 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos