II) Que la medida disciplinaria fue dispuesta por la Cámara, a pedido del titular del juzgado, por considerar que el agente mintió, y ocultó a sus superiores jerárquicos el extravío de un expediente, como así también el escrito de búsqueda respectivo. La decisión se basó en el dictamen de la Comisión de Disciplina (ver fs. 21/23 de la copia del sumario administrativo que corre agregada por cuerda), la que, a su vez, se remitió a los fundamentos del Fiscal de Cámara (fs. 17/18).
IIT) Que el titular del juzgado, al solicitar la cesantía, aseguró que Orsi "ocultó al sr. secretario y al sr. prosecretario administrativo, por un lapso de cinco y tres días hábiles, respectivamente, la existencia del escrito de búsqueda que encabeza este cuaderno y, por un período aun mayor que no puede ser precisado, que el expediente caratulado "Fariña, Fernando c/Grillo s/ejec. (reconstrucción) se hallaba extraviado. No sólo ello, sino que, además, mintió". Por otra parte destacó que el empleado recibió de su parte diversos llamados de atención "motivados por el retraso en el cumplimiento de la tarea que le fue asignada y escasa diligencia en su desempeño". Asimismo, cuando el secretario encontró una carpeta con cédulas y mandamientos para agregar con considerable atraso, le impuso tres días de suspensión, decisión que fue confirmada por la Cámara. También manifestó que en el año 2000 se perdieron varios expedientes, de los cuales cuatro debieron ser reconstruidos, lo cual, según el juez, "demuestra el desorden con que se conduce quien, por el cargo que detenta, es responsable de la mesa de entradas de esa dependencia". Concluye el magistrado diciendo por todo esto "ha perdido la confianza que le dispensó a dicho agente" ( ver fs. 9/10).
TV) Que en su descargo, Orsi manifiesta que si bien es cierto que se desempeña en la mesa de entradas de la secretaría N" 4, "no es menos cierto que esa función no me compete en forma exclusiva". Explica que el expediente se hallaba "reservado y reconstruido", y que la exhibición de este tipo de causas "es ajena al personal de la mesa de entradas". Afirma que la valoración de la prueba efectuada por el Dr. Gariboto "ha sido evidentemente parcial". Añade que "no se encuentra bajo mi exclusiva órbita la búsqueda de expedientes extraviados". Por otra parte, señala el "estado de colapso en que se encuentra nuestro fuero comercial". Finalmente, en relación con sus antecedentes, destaca que los llamados de atención que recibió no constituyen sanción (fs. 13/16).
V) Que el fiscal de Cámara, que intervino por disposición de la comisión de disciplina, opinó que Orsi, en su descargo, no aportó argu
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1892
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