mentos "que demuestren que son erróneas las conclusiones a las que llegó el titular del juzgado n? 2" (fs 17/19).
VI) Que la Comisión de Disciplina, por mayoría, propuso declarar la cesantía de Orsi, remitiéndose a los fundamentos y conclusiones a los que arribó el fiscal de Cámara. También destacó que los argumentos del agente en su descargo de fs. 13/16 "carecen de la más elemental seriedad e implican un insulto a la inteligencia de esta Cámara" (fs. 21/22).
VII) Que, finalmente, en el acuerdo del 26 de septiembre de 2001, la Cámara aprobó, por mayoría, el dictamen de la comisión de disciplina y declaró la cesantía de Orsi (fs. 23).
VIII) Que si bien es inherente a las cámaras de apelaciones —en ejercicio de la superintendencia directa— la adopción de las medidas que se estimen adecuadas para examinar la actuación de los funcionarios y empleados de los juzgados dependientes, procede la intervención de esta Corte en casos en que media manifiesta extralimitación Fallos: 304:1123 ).
TX) Que de las constancias obrantes en el sumario administrativo, no surge con claridad suficiente que la pérdida del expediente y del escrito de búsqueda pueda ser atribuida exclusivamente a Orsi. El agente es escribiente auxiliar, y la custodia de los expedientes y documentos es responsabilidad del jefe de la oficina donde estuvieren (art. 68 R.J.N.). Al valorar la conducta de Orsi, el juez tuvo en cuenta el informe del secretario y las declaraciones del propio Orsi y del prosecretario. No tomó declaraciones al resto del personal, por lo menos a quienes se desempeñan en la mesa de entradas, ni aportó ninguna otra prueba que demuestre que el agente sancionado es el único responsable de lo sucedido.
X) Que, tal como sostiene el Dr. Monti en su disidencia al dictamen de la comisión de disciplina, "el comportamiento esquivo y mendaz que el juez atribuye con razón al empleado, no parece ser fruto de una actitud dolosa, sino más bien exterioriza un intento fallido de excusar una grave negligencia, procurando salvar las responsabilidades por el extravío de un expediente (ver Fallos: 320:69 )". Por eso considera que la sanción que se aplique debe ser ejemplar, pero contemplando a la vez la posibilidad de enmienda, ya que las circunstancias del caso permiten pensar que se trata de un proceder susceptible de rectifica
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1893
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