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Fallos: 325:1896 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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este fallo se dispuso, por una parte, que Llanos carecía de derecho a reclamar a la ejecutada los honorarios correspondientes a su actuación judicial en autos como letrado patrocinante de Y.C.F. durante la vigencia de los contratos de locación de obra que lo habían vinculado con esa empresa; pero se resolvió, por la otra, que sí tenía ese derecho en lo relativo a los honorarios correspondientes a sus tareas como patrocinante posteriores a su desvinculación de Y.C.F.

2) Que, apelada la sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) la revocó, y declaró que Llanos tenía derecho a percibir de Y.C.F. la totalidad de los honorarios regulados por su actuación profesional en autos, pues, a estos efectos, resultaba irrelevante la distinción entre tareas profesionales anteriores o posteriores a su desvinculación contractual con la ejecutada (fs. 628/629 vta.). Este pronunciamiento se fundó en que la cláusula existente en los contratos de locación de obra (por la que Llanos acordaba no tener derecho retributivo alguno frente a la Administración Pública fuera del emergente de dichos contratos) se relacionaba exclusivamente con las tareas que en éstos se encomendaban al profesional, entre las que —se subrayó- no figuraba el patrocinio letrado en este juicio, ni en ningún otro.

3) Que contra ese fallo la demandada interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 636), que fue concedido a fs. 639 y es formalmente procedente pues se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que es parte una empresa del Estado (en liquidación), y el valor cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 del Tribunal.

4) Que no obstante la admisibilidad formal antes puntualizada, el recurso interpuesto debe desestimarse, pues el escrito en que se lo pretende fundar (fs. 648/650 vta.) no contiene —como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada (Fallos: 315:689 , considerando 5° y Fallos: 316:157 , considerando 5).

5) Que tales carencias en la fundamentación del recurso son evidentes. En efecto, si de acuerdo a la sentencia apelada el patrocinio letrado del doctor Llanos en estos autos no estaba comprendido en los

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1896

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