En tales condiciones, opino que resulta competente para conocer de este amparo la justicia federal de Resistencia, Provincia del Chaco, por intermedio del juzgado que previno. Buenos Aires, 17 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.
JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAyr — Aucusrto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BosseErt — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6° de la ley 25.587, de aplicación en el sub lite según lo previsto en el art. 9° del citado texto normativo y la naturaleza de aquella disposición legal, es competente para seguir entendiendo en estas actuaciones la justicia federal. Que en consideración a que el art. 4° de la ley 16.986 dispone, para la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1888
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