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Fallos: 325:1894 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ción". Consecuentemente, propone imponer como sanción "el máximo de suspensión, esto es treinta días" (fs. 22 del expte. 1753/00).

XI) Que por las razones expuestas, corresponde acceder al pedido de avocación formulado por Hernán Orsi y graduar la sanción aplicada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal según la gravedad de las transgresiones reglamentarias que han sido examinadas y su trascendencia de conformidad con las constancias de la causa.

Por ello, se resuelve:

Hacer lugar al pedido de avocación, dejar sin efecto la sanción de cesantía aplicada al agente Hernán Orsi e imponerle la de treinta días de suspensión (art. 16 del decreto ley 1285/58).

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1894

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