HERNAN ORSI
SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte no procede en un caso de cesantía decidida por una cámara nacional de apelaciones pues sólo corresponde en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la hacen pertinente.
SUPERINTENDENCIA.
Si bien es inherente a las cámaras de apelaciones —en ejercicio de la superintendencia directa— la adopción de las medidas que se estimen adecuadas para examinar la actuación de los funcionarios y empleados de los juzgados dependientes, procede la intervención de la Corte en casos en que media manifiesta extralimitación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sanción de cesantía e imponer una suspensión al no surgir con claridad suficiente que la pérdida de un expediente y del escrito de búsqueda pueda ser atribuida al recurrente, ya que la custodia de los expedientes y documentos es responsabilidad del jefe de la oficina donde estuvieren (art. 68 R.J.N.), y —para dictar la sanción— sólo se tuvo en cuenta el informe del secretario, prosecretario y del agente sancionado y no se adoptaron otros recaudos que demostraran que había sido el único responsable de lo sucedido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, de 18 de julio de 2002.
Visto el expediente caratulado "Avocación - Orsi Hernán", y Considerando:
Que el agente Hernán Orsi, escribiente auxiliar del Juzgado. Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría 4, solicita la avocación del Tribunal, con el fin de que deje sin efecto la cesantía
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1890
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