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Fallos: 325:1883 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello se resuelve: I.— Declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la presente causa; IL.— Correr traslado de la demanda, la que tramitará por las normas del proceso sumarísimo, a la Provincia de Salta por el plazo de cinco días más ocho que se fijan en razón de la distancia; III.— Rechazar la medida cautelar solicitada art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese al señor gobernador y al señor Fiscal de Estado por intermedio del señor juez federal en turno de la ciudad de Salta.

CArLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. Lórez.


HUGO ARIEL MELLI v. BANCO RIO DE LA PLATA S.A. Suc. RESISTENCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal. En el primer supuesto lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima y en el segundo, procura asegurar —entre otros aspectos- la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional, en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 inc. 6 y 12 de la ley 48) y cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Corresponde entender a la justicia federal en el amparo promovido contra un banco y/o contra el Estado Nacional a fin de que se suspenda la aplicación del decreto 1570/01 y de la resolución N° 850/2001 del Ministerio de Economía de la Nación y de todos los actos administrativos dictados en consecuencia, ya que si bien se interpone contra actos emanados de un particular, dichos actos se cuestionan por fundarse en normas nacionales que, según el actor, colicionan con leyes nacionales y con preceptos de la Constitución Nacional por lo cual interfieren con un fin nacional.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1883

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