JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Si el amparista dirige también su pretensión, nominal y sustancialmente, contra el Estado Nacional, en su carácter de órgano emisor de la legislación cuya aplicación intenta suspender decreto 1570/01 y resolución N° 850/01 del Ministerio de Economía de la Nación, la competencia federal también corresponde ratione personae.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.
El principio establecido en el art. 16 de la ley 16.986 —en cuanto veda la articulación de cuestiones de competencia-, sólo tiende a impedir el planteamiento de defensas o excepciones previstas que obstaculicen la celeridad del trámite que debe imprimirse a estas causas, pero no impide la declaración de incompetencia por parte de los magistrados en las situaciones expresamente contempladas en el art. 4 de la citada ley.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 25.587 -de aplicación según lo previsto en el art. 9 de dicho texto normativo resulta competente la justicia federal para seguir entendiendo en el amparo que cuestiona la aplicación del decreto 1570/01 y la resolución N" 850 del Ministerio de Economía de la Nación (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.
Teniendo en cuenta que el art. 4 de la ley 16.986 dispone, para la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos, corresponde atenerse al domicilio de la sucursal de la entidad con la cual se celebró el contrato bancario si se solicita que se suspenda la aplicación del decreto 1570/01 y la Resolución 850/01 del Ministerio de Economía de la Nación (Votos del Dr. Julio S. Nazareno y del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
Hugo Ariel Melli, en su condición de titular de un certificado de depósito a plazo fijo nominativo e intransferible en dólares estadouni
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1884
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