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ARTICULO 32 .- . Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Ver articulos: [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] 32 [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] [ Art. 35 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 32 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 32 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 1885
- Fallos: Tomo 322 - Página 277
- Fallos: Tomo 320 - Página 2816
- Fallos: Tomo 299 - Página 82
- Fallos: Tomo 298 - Página 724
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.32 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela