Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1879 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

te las leyes 24.099 y 24.118. Según sostiene, dichas disposiciones determinan que las diferencias que pudieran plantearse entre una "parte contratante" y un inversor de la otra "parte" deberán ser solucionadas, en lo posible, en forma amigable entre las "partes de la controversia" dentro del plazo de seis meses (arts. 9? y 10 de los tratados referidos).

Dice que no obstante ello, sin tener en cuenta las negociaciones iniciadas y a pesar de haber sido debidamente anoticiado, el gobernador de la provincia dictó el 18 de marzo de 2002 el decreto 362, por medio del cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Teyma Abengoa S.A. y liquidó la deuda en $ 11.156.217,80 al 28 de febrero de 2002.

En su mérito inicia esta demanda, no con el propósito de cuestionar la procedencia del impuesto a las actividades económicas, sino con la finalidad de que el Estado provincial respete y cumpla el procedimiento de negociación ya iniciado y dispuesto en los instrumentos internacionales referidos, absteniéndose de iniciar cualquier tipo de acción ejecutiva o de otro tipo durante el plazo previsto para las amirables negociaciones (ver fs. 98, punto II).

2) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad, esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

3) Que la pretensión de la actora tiende a obtener que se ordene ala provincia que respete y cumpla el procedimiento de negociación ya iniciado y previsto en los tratados internacionales ya mencionados, que fueron ratificados por las leyes 24.099 y 24.118, y que se abstenga de iniciar cualquier tipo de acción durante el plazo allí establecido. Asimismo requiere que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo local 362, por haber sido dictado sin atender a dicho procedimiento en violación a los arts. 16, 17, 18, 31, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

Por ello solicita que se decrete en forma inmediata una prohibición de innovar a fin de que se ordene a la demandada suspender el trámite de cobro pretendido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1879

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos