contribución al logro de ese objetivo (Fallos: 317:1233 , voto del juez Bossert, reiterado en Fallos: 318:1990 ).
16) Que en razón de lo expuesto, no se advierte que concurra en la especie supuesto alguno que genere derecho a reparación con arreglo a tratados internacionales —con jerarquía constitucional— que contemplan los casos de detención o encarcelamiento ilegales o arbitrarios o condena por error judicial (arts. 9, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, 7, inc. 3 y 10 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Por ello, se decide: Rechazar la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.
GusTavo A. BossERT.
TEYMA ABENGOA S.A. v. PROVINCIA ve SALTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la demanda contra una provincia tendiente a obtener la inconstitucionalidad de un decreto local por ser contrario a lo establecido en tratados internacionales, por lo que cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Al ser demandada una provincia en una causa federal, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de las actoras, el juicio debe tramitar ante los estrados de la Corte Suprema en instancia originaria.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1873
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