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Fallos: 325:1876 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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No obstante, sin tener en cuenta las negociaciones iniciadas, el gobernador de la provincia dictó, el 18 de marzo de 2002, el decreto 362, por el cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Teyma Abengoa S.A. y liquidó la deuda de las partes en $ 11.156.217,80, al 28 de febrero de 2002 (v. fs. 47/48). Es por ello que ha decidido interponer la presente demanda.

H-.

La pretensión de la actora tiende a obtener: a) que se ordene a la provincia que se abstenga de reclamarle el pago del Impuesto a las Actividades Económicas, atento a que se encuentra iniciado y vigente el período de amigables negociaciones dispuesto en los tratados ut supra señalados; y b) que se declare la inconstitucionalidad del decreto local 362, que le impone la obligación de pagar dicho impuesto, por haber sido dictado sin respetarse el procedimiento de negociaciones establecido en los tratados, en violación, según dice, de los arts. 16, 17, 18, 31, 75 (inc. 22), 121 y 126 de la Constitución Nacional.

Pone de resalto que en la presente demanda no se cuestiona la procedencia del Impuesto a las Actividades Económicas que según el citado decreto debe abonar, sino que únicamente se persigue que la provincia respete y cumpla el procedimiento de amigable negociación dispuesto en los tratados internacionales —que ya ha sido iniciado— y se abstenga de interponer cualquier tipo de acción ejecutiva durante ese plazo.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 107 vta.

— HI A mi modo de ver, la presente demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1876

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