En efecto, uno de los supuestos en que ésta procede, es en las causas en que es parte una provincia y la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 311:1588 , 1812 y 2154; 313:98 , 548 y 1046; 315:448 ; entre muchos otros).
Esta es la hipótesis que se presenta en la causa sub examine, toda vez que, de los términos de la demanda -a los que se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — se desprende que las actoras dirigen su demanda contra la Provincia de Salta a fin de obtener la inconstitucionalidad de un decreto local por ser contrario a lo establecido en dos tratados internacionales que cita, por lo que cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito.
Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 y sentencia in re "Francisco E. Cugliani v/ Provincia de Salta" y "Ramón Andrés Castro v/ Provincia de Salta", pronunciamientos del 19 de mayo y 25 de octubre de 1988, publicados en Fallos: 311:810 y 2154).
Por otra parte, es dable señalar que la Corte ha sostenido en varias oportunidades que a ella le corresponde, como órgano supremo de uno de los poderes del gobierno federal, aplicar, en la medida de su jurisdicción, los tratados internacionales a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la república quede comprometida (confr. Fallos: 318:1269 y dictamen de este Ministerio Público in re S.392, L.XXXVI. Originario "Skanska Ab y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", del 17 de mayo de 2000).
En consecuencia, al ser demandada una provincia en una causa federal, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de las actoras Fallos: 1:485 ; 97:177 ; 115:167 ; 122:244 y recientemente 310:697 ; 311:810 , 1812, 2104 y 2154; 313:98 y 127; 317:742 y 746; 318:30 ), opino que el juicio debe tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 14 de mayo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1877
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