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Fallos: 325:1874 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, en principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Al estar suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 19 y 2°, y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde hacer lugar a la medida de no innovar, a fin de que la provincia respete y cumpla el procedimiento de negociación ya iniciado y previsto en los tratados internacionales ratificados por las leyes 24.099 y 24.118, y que se abstenga de iniciar cualquier tipo de acción durante el plazo allí establecido.

MEDIDAS CAUTELARES.
El requisito de peligro en la demora debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.

MEDIDAS CAUTELARES,
No se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho que exige el inc. 1 del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si no puede reputarse que prima facie el mero dictado del decreto impugnado —emitido con amplia intervención de la actora— contraríe los acuerdos internacionales aprobados por las leyes 24.099 y 24.118, en cuanto disponen que toda controversia relativa a las inversiones que surja entre un inversor de una parte contratante y la otra parte contratante será, en la medida de lo posible, solucionada amistosamente entre las partes o amigablemente dirimidas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Teyma Abengoa S.A., con domicilio en la Capital Federal, promueve la presente demanda de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1874

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