Fallos: 306:2060 ). Por ello, este Tribunal ha expresado que la sola circunstancia de haber sido absuelto en la causa no basta para responsabilizar al Estado Nacional de los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención (Fallos: 314:1668 ).
9) Que, conforme a ello, cabe concluir que sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial por el dictado de una prisión preventiva, cuando el acto jurisdiccional que origina el daño haya sido dejado sin efecto, por cuanto la acción únicamente puede quedar abierta a partir de la absolución del procesado (Fallos: 318:1990 , considerando 45), y en tanto el demandante demuestre fehacientemente que el auto de prisión carecía de elementos de convicción suficientes para su dictado, lesionando de este modo, el principio constitucional de presunción de inocencia (doctrina de Fallos: 314:1668 ).
. 10) Que pesa tal carga probatoria sobre el reclamante de la indemnización por cuanto la adopción de la cautelar forma parte, en principio, de las actividades que lícitamente despliega el juez en el ejercicio de la función que se le ha encomendado, configurándose el error judicial indemnizable cuando se acredita que la decisión que dispone la prisión preventiva resulta objetivamente contradictoria con los hechos que surgen de los autos, o respecto de las normas que condicionan la aplicación de la medida, pues en tales casos media un apartamiento, objetivamente comprobable, de la tarea de hacer justicia a través de la aplicación del derecho.
11) Que el actor no ha acreditado, como era su deber procesal hacerlo, que la prisión preventiva decretada en su contra haya estado en abierta contradicción con los elementos existentes en la causa al tiempo de su dictado, o con las normas que condicionan la aplicación de la medida.
12) Que por el contrario, del análisis de la causa surge que la prisión preventiva de Ramón Cayetano Robles —decretada con la resolución que obra en copia certificada a fs. 54/63— se basó en abundantes elementos probatorios y de convicción, que daban cuenta de la presunta participación del aquí actor —en su carácter de presidente de la "Asociación de Veteranos de Guerra La Matanza" en la tenencia del tóxico (3,945 kgs. de marihuana) que llevaron a disponer esa medida por ser coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes. En tal sentido, el juez tuvo en cuenta que en tal carácter había tenido "acceso
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1871
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