Manifiesta que es una sociedad anónima constituida y que se rige por las leyes de la República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio el 23 de febrero de 1969 y que en la actualidad su capital accionario está en poder de Asa Investment, sociedad controlante, y Abengoa S.A. La primera es una entidad constituida, que se rige por las leyes de la Confederación Suiza, con domicilio en ese país.
Por su parte, Abengoa S.A. es una empresa constituida bajo las leyes del reino de España. Ambas han sido inscriptas en el Registro Público de Comercio, conforme lo establece el art. 123 de la Ley de Sociedades, para los casos de entidades extranjeras que participan en sociedades locales.
Señala que, en 1997, la empresa Termoandes S.A. llamó a licitación pública para el diseño, fabricación, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha de una Central Termoeléctrica de ciclo combinado -Central Salta y Subestación Salta a fin de generar electricidad con destino a los sistemas de distribución de nuestro país y de Chile.
Con tal motivo celebró contratos con varias firmas (partes), entre ellas la actora. Tanto las partes, como Termoandes S.A. cumplieron con las obligaciones previstas, produciendose la entrega de la obra el 27 de marzo de 2000.
Indica que, el 5 de diciembre de 2000, la delegación Buenos Aires de la Dirección de Rentas de la provincia realizó una determinación de oficio intimando a todas las partes a pagar una suma de dinero —$ 13.820.000 en concepto Impuesto a las Actividades Económicas, por el período 1997 a 2000, arts. 15 y concs. del Código Fiscal de Salta, disponiendo, asimismo, la apertura de un sumario fiscal por la presunta comisión de infracciones previstas en los arts. 38 y 39 de ese código.
Afirma que, a raíz de haber sido desestimado por el gobierno provincial tanto el descargo que efectuó como los distintos recursos que interpuso, paralelamente al procedimiento administrativo se presentó ante la Procuración del Tesoro de la Nación, el 19 de diciembre de 2001, con el propósito de lograr que se apliquen los tratados internacionales Suizo-Argentino e Hispano-Argentino, ratificados por el Congreso de la Nación mediante las leyes 24.118 y 24.099, que establecen que las controversias que pudieran plantearse entre una parte contratante y un inversor de la otra parte deberán ser solucionadas, en lo posible, en forma amigable, dentro del plazo de seis meses (arts. 92 y 10 de los referidos tratados).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1875
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