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Fallos: 325:1869 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT, DON AUucusto CÉsar BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que los considerandos 1 a 6? constituyen la opinión concurrente de los demás jueces y de los que suscriben este voto.

7) Que resultan aplicables al caso las consideraciones formuladas en el voto concurrente de los jueces Fayt, Petracchi y Belluscio en la causa de Fallos: 318:1990 , a la que cabe remitirse brevitatis causae, y según los cuales la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento —relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.

8) Que, como surge de la sentencia dictada en la causa penal, la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allanamiento y, como consecuencia, la de los actos posteriores consecuencia de aquél, por lo que no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva. Por el contrario, las constancias de la instrucción penal —particularmente la incautación de 3,945 kgs.

de marihuana en el local de la asociación que el actor presidía— revelan que tales actos procesales se basaron en una apreciación razonada de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas procesales vigentes.

9) Que, en efecto, en el aludido fallo el tribunal sostuvo que a pesar de las irregularidades procesales que restaban mérito a la prueba de cargo no podía ignorarse el secuestro de la droga y que, desgraciadamente, como había ocurrido en otros procesos, las graves irregularidades en las que se había incurrido durante la instrucción habían desbaratado el esclarecimiento de conductas ilícitas y eventualmente la sanción de sus responsables.

10) Que resulta claro, pues, que en el sub lite no se dan los requisitos que habilitan la reparación civil en el caso. Además, el planteamien

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1869

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