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Fallos: 325:1872 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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al lugar del comiso" y que la droga fue trasladada en el vehículo que entregó el demandante a un procesado para ser entregada al restante de los procesados con quien Robles realizaba la distribución y venta del estupefaciente en violación a lo dispuesto por el art. 11, inc. cdela ley 23.737.

13) Que cabe considerar que si bien la resolución que decretó la prisión preventiva dictada por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de Morón fue anulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín, y ello motivó su posterior soltura, el mismo tribunal señaló que "desgraciadamente, como ha ocurrido en otros procesos, las graves irregularidades en las que se incurriera en el procedimiento instructorio, desbarataron el esclarecimiento de conductas ilícitas y eventualmente la sanción de sus responsables.

Y en eso finca el fracaso de la realización de la justicia atribuible justamente a inobservancia de disposiciones constitucionales que resultan ser jerárquicamente superiores a la persecución ilegal de un eventual delincuente".

14) Que de lo que antecede se infiere que no se puede reputariilegítima a la prisión preventiva dictada en la causa penal, sino que ella fue una decisión adecuada a la situación de hecho existente y a la comprobación de la aparición de la mencionada droga en el local de la asociación citada.

15) Que, finalmente, en el caso tampoco podría responsabilizarse al Estado por su actividad lícita, ya que no cabe extender al supuesto en análisis las soluciones ya aceptadas por esta Corte en cuanto al resarcimiento de perjuicios sufridos a consecuencia de la actividad lícita del Estado cumplida en ejercicio del poder de policía, como resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, en la medida que se prive a un tercero de su propiedad o se lolesione en sus atributos esenciales (Fallos: 195:66 ; 211:46 , entre otros).

En tales casos, se trata de las consecuencias que derivan de decisiones adoptadas por el poder administrador o de un cambio de legislación que provienen, en uno y otro caso, de la estimación que se efectúa con discrecionalidad sobre lo que resulta conveniente al bien común; en tanto que la actividad desplegada en el proceso judicial representa el ineludible cumplimiento del deber, a cargo del Poder Judicial de desentrañar la verdad para aplicar al caso la legislación vigente y cumplir así el mandato constitucional de "afianzar la justicia" (Fallos: 302:1284 ), lo que determina la existencia de una carga general de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1872

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