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Fallos: 325:1878 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Teyma Abengoa S.A. promueve la presente demanda de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta. Manifiesta que es una sociedad anónima constituida, que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio desde el 23 de febrero de 1969, y que se rige por las leyes de la República Argentina. Indica que en la actualidad su capital accionario se encuentra compuesto por acciones que pertenecen a Asa Investment y a Abengoa S.A. Ambas, constituidas en el extranjero —Confederación Suiza y Reino de España respectivamente-, fueron inscriptas en el Registro Público de Comercio de conformidad con la previsión contenida en el art. 123 de la ley de sociedades comerciales, que determina el cumplimiento de dicha exigencia para aquellas sociedades extranjeras que participen en entidades locales.

Señala que en 1997 la empresa Termoandes S.A. llamó a licitación para el diseño, fabricación, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha de una central termoeléctrica de ciclo combinado —Central Salta y Subestación Salta— a fin de generar electricidad con destino a los sistemas de distribución de nuestro país y de Chile. Con tal motivo celebró contratos con varias firmas, entre las cuales se encontraba la actora. Agrega que tanto ellas como Termoandes S.A. cumplieron con las obligaciones previstas y entregaron la obra el 27 de marzo de 2000.

Indica que el 5 de diciembre de 2000 la Delegación Buenos Aires de la Diretción de Rentas de la Provincia de Salta realizó una determinación de oficio e intimó a todas las partes a pagar la suma de $ 13.820.700 en concepto de impuesto a las actividades económicas por el período 1997 a 2000, de acuerdo al art. 15 y concordantes del Código Fiscal de Salta.

La actora afirma que el gobierno provincial desestimó todos los recursos que interpuso contra esa decisión, pero que paralelamente el 19 de diciembre de 2001 se presentó ante la Procuración del Tesoro de la Nación a fin de iniciar el período de negociaciones amigables previsto en los tratados internacionales "Suizo-Argentino" e "Hispano-Argentino", que fueron ratificados por el Congreso de la Nación median

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1878

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