un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general- esos daños deben ser atendidos (Fallos: 301:403 ; 305:321 ; 306:1409 ; 312:1656 ; 318:1990 ; 321:1712 ). De tal manera, ala vez que se asegura a las ramas legislativa y ejecutiva la gerencia discrecional del bien común, se tutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún perjuicio con motivo de medidas políticas, económicas o de otro tipo ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva (Fallos: 301:403 ). En cambio, como es notorio, dichos fundamentos no se observan en el caso de las sentencias y demás actos judiciales, que no pueden generar responsabilidad de tal índole ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios sino de actos que resuelven un conflicto en particular. Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia (Fallos: 317:1233 ; 318:1990 ; 321:1712 ).
Por ello, se decide: Rechazar la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En atención a la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6?, 72, 8, 9, 11, 37 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 se regulan los honorarios de los doctores Luisa Margarita Petcoff y Alejandro Fernández Llanos letrados apoderados de la Provincia de Buenos Aires, en conjunto, en la suma de catorce mil doscientos setenta y dos pesos ($ 14.272) y los de los doctores Gustavo A. Miguens y Norberto S. Bisaro, letrados apoderado y patrocinante del Estado Nacional, en la suma de cuatro mil setenta y ocho pesos ($ 4.078) y diez mil ciento noventa y cuatro pesos ($ 10.194), respectivamente.
Asimismo se regulan los honorarios del perito médico psiquiatra doctor José Benjamín Zorrilla, por el trabajo efectuado a fs. 446/453, en la suma de cinco mil trescientos pesos ($ 5.300). Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A. BosserT según su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1865
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