cabo el 22 de agosto de 1994 a pedido del fiscal federal. Expresa que tanto el Ministerio Público como el juez federal sabían que la policía no había efectuado tareas de inteligencia sino sólo de constatación, lo que le pareció suficiente para requerir la orden de allanamiento. Expresa, asimismo, que la absolución de Robles fue efectuada por el fiscal de cámara por insuficiencia de pruebas. Señala que ninguna de las partes procesadas, ni siquiera el aquí actor, solicitó como medida previa al debate la nulidad del allanamiento. Considera que la detención sufrida por Robles fue legítima pues fue consecuencia de la sospecha, primero, y de la semiplena prueba de la comisión del delito, después.
Impugna la liquidación practicada y pide que se rechace la demanda, con costas.
II) A fs. 219/225 contesta el Estado Nacional. Niega, también, los hechos y el derecho invocados por la actora. Manifiesta que del fallo del Tribunal Oral surge que para los magistrados existieron causas suficientes como para procesar y condenar al actor, pero que ante la irregularidad cometida por el comisario Márquez de la Policía de la Provincia de Buenos Aires al falsear una investigación que indujo a error totalmente excusable al juez instructor, se vieron frente al deber irrenunciable de decretar la nulidad del auto de allanamiento y de las actuaciones posteriores. Sostiene que esa sola circunstancia fue la que se tuvo en cuenta para absolver a Robles y a los demás imputados, sin que se entrara a analizar si eran o no culpables. Considera, por lo tanto, que no existe fundamento alguno que permita imputarle responsabilidad al Estado Nacional por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el actor. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
IV) Afs. 362 la Provincia de Buenos Aires desiste de la citación de tercero que había solicitado pues, de conformidad con lo que se desprende del expediente administrativo n° 5100-12895-98, agregado a fs. 276/283, el ex comisario Carlos Arturo Márquez había fallecido.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que Ramón Cayetano Robles demanda a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional el pago de la indemnización por los
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1861
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