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Fallos: 325:1863 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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do el juez provincial valoró las circunstancias para emitir los decretos cuestionados se basó en "piezas que no le allegaban ninguna presunción, desde que eran mentirosas" pues "los hechos que se le proporcionaron al magistrado, no ocurrieron o no fueron constatados... por el funcionario que llevó la notitia criminis". Es decir que "bajo la apariencia de haberse comprobado la concurrencia de motivos... se le hizo extender al juez una orden de allanamiento sobre la base de afirmaciones sin ningún respaldo fáctico" (fs. 974/978).

Asimismo agrega que, a pesar de ello, no puede ignorarse el hecho del secuestro de la droga pero "los Tribunales como intérpretes de la Constitución y última garantía de los derechos civiles...deben ser categóricos más allá de la certeza que cada uno tuviera respecto de la materialidad del hecho" y, por lo tanto, "debe prevalecer siempre la legalidad" y "si en aras de la legalidad...un culpable es absuelto no debe escandalizar". En conclusión, sostuvo que "las grandes irregularidades en las que se incurriera en el procedimiento instructorio, desbarataron el esclarecimiento de conductas ilícitas y eventualmente la sanción de sus responsables", Queda claro, por lo tanto, que la sentencia absolutoria liberó a los acusados no por la inexistencia del delito y de prueba en cuanto a su autoría sino por haberse decretado la nulidad de las actuaciones, lo que impidió resolver sobre el fondo de la cuestión e imponer las penas que, en su caso, hubieran podido merecer.

6) Que, de proceder el resarcimiento por la prisión preventiva que debió soportar el actor durante la tramitación del juicio, la acción únicamente habría podido quedar abierta a partir de su absolución, la cual quedó firme con la sentencia del 7 de agosto de 1996. Por lo tanto, cabe examinar, ahora, si corresponde indemnizar tal perjuicio.

7) Que en ese sentido, se ha de sentar como principio que el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley (Fallos: 311:1007 ; 318:1990 ; 321:1712 ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1863

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