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Fallos: 325:1862 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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daños que dice haber sufrido como consecuencia de su accionar, al que éstos consideran no estar obligados.

3) Que en primer término corresponde resolver sobre la defensa de prescripción opuesta a fs. 198 por el Estado local. A tal efecto, se debe tener en cuenta que de las manifestaciones del actor se desprende que se reclaman los perjuicios derivados de dos hechos diferentes:

la privación ilegítima de la libertad de que habría sido víctima por parte de efectivos de la policía provincial y la prisión preventiva que le fue dictada por la justicia federal durante un proceso que concluyó con su absolución.

4) Que en cuanto al primero, cabe señalar que la actuación ilícita del personal policial habría sido instantánea o, en todo caso, habría cesado con el dictado de la prisión preventiva que tuvo lugar el 6 de septiembre de 1994 (ver fs. 355/363, del expediente penal). Toda vez que esta demanda se inició el 11 de septiembre de 1996, corresponde concluir que el plazo fijado por el art. 4037 del Código Civil se encuentra cumplido.

5) Que, en lo que se refiere a la prisión preventiva que debió soportar durante la tramitación del proceso, resulta oportuno hacer referencia a las constancias y antecedentes que surgen del expediente penal n° 507 que tramitó por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Morón, venido ad effectum videndi. De allí se desprende que como consecuencia de los allanamientos efectuados los días 22 y 23 de agosto de 1994 se procedió a la detención, a más de otras personas, de Ramón Cayetano Robles por infracción a la ley nacional de estupefacientes 23.737. En atención a los elementos de prueba reunidos en el expediente, el juez resolvió —entre otras cuestiones— su procesamiento y convertir en prisión preventiva su detención (ver fs. 355/363) y el 20 de marzo de 1995 elevó la causa a juicio.

Como consecuencia de ello, se asignó su conocimiento al Tribunal Oral n? 2 de San Martín, que el 7 de agosto de 1996 dictó sentencia decretando la nulidad de los actos producidos a partir de las órdenes de allanamiento dictadas a fs. 11 hasta el requerimiento de elevación a juicio y absolviendo, en consecuencia a Robles y los demás imputa dos (ver fs. 968/969).

Para decidir el caso el tribunal sostuvo que, de conformidad con lo que se desprendía de las declaraciones del subcomisario Márquez, cuan

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1862

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