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Fallos: 325:188 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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por cuanto dicha norma dispone que el Estado Nacional asume el pasivo eventual que generen las acciones interpuestas contra el Banco Hipotecario Nacional, supuesto que no se da en el caso de autos, donde no existe acción alguna contra dicha entidad, la cual, por el contrario, intervino voluntariamente, promoviendo un incidente en el cual resultó derrotada en las dos instancias, dando lugar a la imposición de costas y los honorarios que se reclaman. Dicho pasivo, indicó, se generó por su propia intervención y no por un accionar dirigido en su contra, como lo requiere la citada normativa, razones por que, entonces, la ejecución de honorarios no procede contra el Estado Nacional.

— II Contra esa decisión el Banco Hipotecario S.A. interpuso el recurso afs. 1450/1454, el que, desestimado, dio lugar a esta presentación directa.

Expresa el apelante que en el caso se halla en cuestión la inteligencia de una norma federal y por ser contraria su interpretación ala pretensión esgrimida con apoyo en ella, se recurre de la decisión del tribunal quela sostiene.

Agrega que el fallo apelado por su arbitrariedad manifiesta, desconoce la validez de la normativa aplicable al caso de autos, vulnerando sus derechos de propiedad y el debido proceso sustantivo y adjetivo.

Destaca que el Banco Hipotecario Nacional, conformealo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley 24.855, quedó sujeto a privatización, y el Poder Ejecutivo Nacional facultado a transformar al citado ente autár quico en una Sociedad Anónima, extremo que se produjo, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 26 del decreto 924/97, cuya consecuencia inmediata fue el cese de esa entidad autárquica. Asimismo, el Estado Nacional asumió sus pasivos según se desprende de los artículos 40 a 42 del citado decreto, que establecen, además, que debe tomar intervención en todas las acciones, trámites judiciales y administrativos mencionados en las citadas normas.

Pone de manifiesto, que la interpretación de las normas efectuada por el a quo ha seguido un criterio restrictivo, que no se compadece con los principios de hermenéutica jurídica que deben preferir lainteligencia que favorece y no la que dificulte los fines perseguidos por la ley, que fue liberar de la carga del pasivo a la entidad privatizada.

Añade que la norma en cuestión incluye, claramente, en su texto, la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-188

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