325 taciones principales o accesorias, como así también de las obligaciones originadas por causa o título anterior al 30 dejunio de 1997, noregistradas en la contabilidad, o posteriores a dicha fecha pero anteriores al decreto, que debiendo ser contabilizadas no lo hubiesen sido.
A su vez, el artículo 41 del referido Decreto, establece que las obligaciones asumidas comprenden el monto de los reclamos que sean o hayan sido objeto de decisión firme por autoridad competente, incluyendo costas y prestaciones accesorias, en los que se persiguiera el cobro de obligaciones señaladas en el artículo 40; y, finalmente, queel Estado Nacional tomará intervención en todas las acciones y trámites judiciales o administrativos mencionados en los artículos 40 y 41 del Decreto a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del Banco Hipotecario S.A. en su carácter de continuador de los derechos y obligaciones del ex Banco Hipotecario Nacional.
Es una obligación básica de los jueces realizar la interpretación de las leyes evaluando la totalidad de sus preceptos, con el objeto de desentrañar la intención y propósitos que la informan y que el legislador ha querido plasmar en las mismas, a fin de determinar su verdadero sentido y alcance (conf: Fallos: 304:842 , 892 y otros).
Con arreglo a tales premisas, corresponde advertir que delas disposiciones mencionadas, surge sin duda que el Estado Nacional asumirá, aunque con ligeras variantes de procedimiento, el pasivo generado por el Banco Hipotecario Nacional, antes o después de la emisión del Decreto 924/97, siempre que encuentre causa otítulo anterior asu dictado.
Alaluzdetal criterio orientador de interpretación armónica, estimo que no corresponde distinguir, como lo hace el a quo, entre acciones promovidas contra la entidad, y aquéllas en donde ésta opera como actora (Conf. Fallos 303:612 y muchos otros).
Sin perjuicio de ello, cabe poner de relieve, asimismo, que resulta también indiscutible que el término "acción" no puede referirse a determinada categoría de procesos, sino que, como surge del artículo 42 en su primera parte, alcanza a todo trámite judicial o administrativo y, en el caso puntual discutido en autos, no corresponde negarle tal carácter al trámite judicial de ejecución de accesorios iniciado por el incidentista, a los que fue condenado el Banco Hipotecario Nacional, aunque fuese en un reclamo por él promovido.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:190
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