situación de pasivos eventuales de acciones actuales o futuras por causa otítulo anterior al dictado del decreto 924/97 y sostiene que la interpretación taxativa que efectúa el juzgador no resulta coherente con dicho objetivo, expresado por el legislador al dictar la norma en cuestión.
— 1 Cabe señalar, en primer lugar, que el recurso resulta admisible, en tanto se halla en juego la aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal, invocadas por el recurrente y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que con apoyo en dichas cláusulas esgrimió.
En efecto, la decisión del a quo, con fundamento en las previsiones del artículo 40 del decreto 924/97, concluyó en que la norma no resultaba aplicable al caso de autos, por no ser el supuesto allí previsto el que se verificaba en el sub lite y que, por tanto, el incidentista Banco Hipotecario S.A. debía hacerse car go de las costas generadas por el organismo del cual era continuador.
En mi parecer, la cuestión planteada lleva necesariamente a determinar el alcance de las obligaciones contraídas por la entidad ahora privatizada como continuadora del Banco Hipotecario Nacional y las del Estado Nacional al asumir el pasivo de dicha entidad, lo cual remitealainteligencia de los artículos 16 y 25 dela ley 24855 y 40,41 y 42 del decreto 924/97 reglamentario de dicha ley.
Al respecto, cabe destacar que la ley 24.855, en su artículo 16, refierede manera dara eindiscutible que el Banco Hipotecario S.A. continuará con los derechos y obligaciones del Banco Hipotecario Nacional, salvo en lo expresamente derogado por la misma, y que en su artículo 25 establece, también de modo expreso, que será el Poder Ejecutivo Nacional quien dispondrá los pasivos y activos que asumirá el Estado Nacional afin defacilitar la transferencia.
Por su lado, el Poder Ejecutivo, al dictar el Decreto 924/97, en su artículo 40, determinó que el Estado Nacional se haría cargo del pasivo eventual que pudieren generar las acciones judiciales inter puestas contra el Banco Hipotecario Nacional, actuales o futuras, por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, y cuyo objeto sea oimplique una obligación de dar sumas de dinero, incluyendo, entreotras, a las que correspondan por gastos, costas y demás pres
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:189
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