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Fallos: 325:1675 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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10) Que los agravios del letrado son equivalentes a los planteos que habían sido formulados por el demandante en la acción declarativa que dio lugar al precedente de Fallos: 323:1374 , al que cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad respecto a la interpretación de los alcances del decreto 2284/91 del Poder Ejecutivo Nacional en relación con la ley 23.187 y a las facultades del colegio profesional para el control del ejercicio de la profesión de abogado en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no han sido dejadas sin efecto por aquel decreto.

11) Que los restantes cuestionamientos de los apelantes respecto a la inconstitucionalidad del decreto 2293/92 resultan inconducentes porque aun si —por hipótesis- no se considerase que el citado decreto hubiera excedido el marco de la norma que manifiesta reglamentar, de todos modos resultaría inaplicable por no haberse cumplido la condición señalada por el art. 2 del decreto 240/99 (conf. Fallos: 323:1374 , considerando 9").

12) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que en esa medida deben declararse procedentes los remedios federales y descalificarse el fallo apelado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto, con el alcance indicado, el fallo cuestionado. Costas por su orden en atención a las dificultades de la materia debatida.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

GusTAvo A. BOssERT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal han sido analizadas en la disidencia del juez Vázquez registrada en el pre

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1675

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