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Fallos: 325:1674 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de recaudar fondos que deben ser pagados por los abogados matriculados en otra jurisdicción cuando litigan en esta ciudad y por la presencia de un conflicto entre las disposiciones de ese decreto y el decreto reglamentario 2293/92. Aduce, además, que la decisión de la cámara es arbitraria en cuanto el fallo ha introducido la cuestión del pago del derecho fijo a los abogados matriculados en distinta jurisdicción territorial respecto de la cual su parte no se había agraviado en la causa.

6) Que, asimismo, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso remedio federal a fs. 388/391 contra la decisión de fs. 345/346 en cuanto el a quo —con sustento en lo dispuesto por el decreto 2293/92- ha autorizado al letrado a intervenir en el ámbito de la Capital Federal sin estar matriculado ante aquella entidad que —según sostiene— es inconstitucional al haber importado la arrogación del Poder Ejecutivo Nacional de facultades reservadas al Congreso de la Nación según lo dispuesto por el art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional.

79) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concedió ambos recursos extraordinarios por hallarse en juego la interpretación de normas de carácter federal en los términos del art. 14 de la ley 48 y no se expidió sobre el agravio por arbitrariedad planteado por el mencionado letrado en el punto IV de fs. 369 de su remedio federal.

8) Que, por consiguiente, la competencia del Tribunal ha quedado limitada al conocimiento de la cuestión federal introducida por los recurrentes —único aspecto por el cual el a quo concedió la apelación— pues con relación al restante agravio del letrado vinculado con la arbitrariedad del pronunciamiento, el interesado no dedujo recurso de hecho (Fallos: 317:1271 ). De tal modo los recursos son procedentes, pues en el sub lite se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales -decretos 2284/91 y 2293/92 y la decisión de la causa ha sido contraria a las pretensiones que los apelantes fundaron en normas de igual carácter.

9) Que, en primer lugar, cabe señalar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones de la Cámara ni la de los apelantes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (doctrina de Fallos: 319:1716 ; 322:2750 ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1674

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