FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2002.
Vistos los autos: "Facio, Sara del Carmen c/ Kirschbaum, Luis G.
s/ interdicto (proc. especial)".
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal han sido analizadas en el precedente de Fallos: 323:1374 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y abstracto el del letrado interesado. En consecuencia, se revocan el fallo de fs. 345/ 346 y su aclaratoria (fs. 352); y se deja firme el pronunciamiento de fs. 25 (conf. art. 15, ley 48). Costas por su orden en atención a las dificultades de la materia debatida y a que los planteos formulados en los recursos extraordinarios son de fecha anterior al del precedente antes citado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase,
EDUARDO MoLINf O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTAVo A. Bossert (en disidencia parcial) — ADoLro RoBerto VÁZQuEz (en disidencia).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GusTAVo A. BOSsSERT Considerando:
1) Que el doctor Guillermo Guevara Lynch, en su carácter de letrado apoderado de la actora, se negó a pagar el bono previsto por el art. 51,inc. d, de la ley 23.187 —requerido por el juez a fs. 14— con sustento en que la matriculación en el Colegio de Abogados de La Plata lo liberaba de toda contribución al sostenimiento del Colegio Público de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1672
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