Abogados de la Capital Federal en virtud de lo dispuesto por el decreto 2284/91 ratificado por la ley 24.307.
2?) Que ante tal afirmación, el magistrado tuvo sólo por parte al restante letrado que concurría en representación de la demandante conf. providencia de fs. 25) y dio intervención al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que manifestó que el doctor Guevara Lynch se halla matriculado en esa entidad profesional pero que se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión "por estar suspendido por falta de pagos y en juicio por el cobro de las mismas" (sic).
3) Que el letrado dedujo recurso de apelación contra la decisión del magistrado de grado de fs. 25 con sustento en que la matriculación en extraña jurisdicción lo faculta -de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 2284/91 a litigar en la Capital Federal y que el Colegio Público de Abogados de esta ciudad no se encuentra autorizado a recaudar el bono previsto por el art. 51, inc. d, de la ley 23.187 cuyo pago, por otra parte, no había sido reclamado en esta causa por la mencionada entidad profesional.
49) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que de la interpretación armónica del art. 2, inc. b, de la ley 23.187 con el art. 12 del decreto 2284/91 —ratificado por el art. 29 de la ley 24.307-— y con el decreto 2293/92 resultaba que no corresponde apartar del procedimiento a un profesional matriculado en alguna jurisdicción territorial de la Nación. Sin embargo, el tribunal distinguió esa cuestión del tema correspondiente al régimen de contribución establecido por el art. 51, inc. d, de la ley 23.187 y decidió que aun cuando el profesional no se hallaba inscripto en la jurisdicción donde ejerce su profesión de todos modos se encontraba obligado al pago del derecho fijo cuya constitucionalidad había admitido este Tribunal en el precedente de Fallos: 310:418 . Ante el pedido de aclaratoria de la demandada, la cámara dispuso a fs. 352 modificar dicha resolución para indicar que —según resulta de lo dispuesto por el decreto 2293/92 la inscripción del profesional debía corresponder al Colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real.
5) Que el doctor Guevara Lynch dedujo recurso extraordinario a fs. 366/378 contra la resolución de fs. 345/ 346 y su aclaratoria de fs. 352.
Alega que existe cuestión federal respecto a la interpretación de los alcances del decreto 2284/91, en relación al reconocimiento en favor del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de la facultad
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1673 
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