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Fallos: 325:1563 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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3) Que aduce que se había visto impedido de dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal porque tanto el incidente como el expediente principal se encontraban en el representante del Fisco, motivo por el cual solicitó en el juzgado que se expidiera un certificado a fin de poder acreditar ante esta instancia su existencia y el estado procesal en que se encontraba.

4) Que las constancias obrantes a fs. 34/37 acreditan que la apelante había cumplido actos interruptivos en el mencionado beneficio y en el principal durante el lapso transcurrido entre la providencia de fs. 31 y el auto del Tribunal que declaró la perención, de manera que corresponde acceder al pedido de revocatoria formulado por la apelante que ha demostrado su interés en mantener viva la instancia.

Por ello, se resuelve revocar la resolución de fs. 32. Notifíquese y sigan los autos según su estado.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


PROMENADE S.R.L. v. MUNICIPALIDAD ve SAN ISIDRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Si bien lo concerniente a los honorarios profesionales y a las pautas para regularlos constituye materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando la solución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud que no le otorgan fundamento adecuado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la regulación de honorarios que se limitó a efectuar una mera cita de las disposiciones arancelarias sin una relación concreta con las circunstancias de la causa, ló que no permite referir concretamente la regulación al arancel correspondiente ni establecer la relación existente con los valores económicos en juego.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1563

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