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Fallos: 325:1562 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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3) Que aduce que se había visto impedido de dar cumplimiento alo requerido por el Tribunal porque tanto el incidente como el expediente principal se encontraban en el representante del Fisco, motivo por el cual solicitó en el juzgado que se expidiera un certificado a fin de poder acreditar ante esta instancia su existencia y el estado procesal en que se encontraba.

4) Que los argumentos mencionados no alcanzan para desvirtuar la motivación que contiene lo resuelto a fs. 32, ya que la parte no ha invocado razones de mérito suficiente para justificar su actitud de no informar en término sobre el estado del referido incidente, y si bien es cierto que con los actos realizados procuró cumplir con lo aquí requerido, no lo es menos que no lo hizo en tiempo oportuno a fin de demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad (Fallos: 311:813 ; 316:1057 ; 317:2036 ).

Por ello se desestima el recurso de reposición intentado. Notifíquese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BossErt — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiese activado el trámite del recurso, la apelante dedujo recurso de reposición a fs. 38/42.

2) Que la parte señala que la resolución constituye un evidente agravio a su derecho porque la Corte había diferido la consideración de la queja hasta que se cumplieran ciertos recaudos —presentación de copias de escritos y resoluciones de la causa principal— y se informara si el beneficio de litigar sin gastos había sido concedido y si dicha decisión estaba firme.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1562

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