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Fallos: 314:959 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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" DIASINHABILES —N"46— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicios a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Declarar el día 16 del corriente mes, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— MARIANO Augusto CAVAGNA MARTínz — CArLosS. FAYr— Augusto César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — RopoLro C.

Barsa — Epvarpo MoLinf: O'Connor -— ANToníio Boociano — Claudio Marcelo Kiper Secretario).

TASA DE JUSTICIA. .
—NA7— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1") Que mediante la Acordada N" 66/90 se establecieron pautas relativas a la percepción de la tasa de justicia para aquellos casos en que resulta deudor el Estado Nacional, sus entes autárquicos, provincias y municipalidades. .

2") Que en lo concernientea la obligación de ingresar los importes previstos enel art. 286 . .

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concebida como requisito de admisibilidad dela queja por denegación del recurso extraordinario- resultan aplicables, genéricamente, las reglas que rigen en lo atinente a la tasa de justicia; atenta la remisión normativa allf dispuesta. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-959

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