de droga incautada y su fraccionamiento, secuestro de elementos para tal finalidad y de dinero en los distintos procedimientos, vinculación de estas probanzas con el resto de los elementos de convicción reunidos en el proceso— relacionados con la verificación de los hechos y las circunstancias que los rodearon (Fallos: 305:171 ; 307:1752 ; 311:1695 y 312:389 ).
En tales condiciones, pienso que el pronunciamiento que se pretende impugnar contiene fundamentos suficientes con base en las normas rituales y de fondo que rigen el caso, sin que los argumentos expuestos en el recurso alcancen a demostrar que el criterio de los jueces al valorar el aspecto subjetivo del accionar de Gieco y atribuirle la modalidad de tráfico de estupefacientes por la que fue condenado, carezca manifiestamente tanto de objetividad como de razonabilidad.
—V-
En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001: Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Guillermo Jorge Gieco en la causa Gieco, Guillermo Jorge y otros s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización —dos hechos— en concurso real —causa N° 179/99, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1535
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