Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1531 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pues carece del requisito de adecuada fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48, toda vez que en su crítica sólo se limita a sostener un determinado criterio sobre aspectos no federales, sin rebatir los argumentos de esa misma naturaleza que sustentan la decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien las cuestiones vinculadas sustancialmente con la forma en que fue apreciada la prueba, constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por principio, a la instancia extraordinaria; ello no impide que, ante las particularidades que presentan determinados casos, su análisis permita la excepción posible a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la pretendida nulidad de sentencia condenatoria por entender que no se había formulado imputación por uno de los hechos investigados, si la Cámara señaló que la ausencia de pedido absolutorio por el fiscal al momento de alegar y la acusación que éste mantuvo en su réplica contra todos los imputados respecto de los hechos reprochados, difería del supuesto en el que se sustentó la doctrina cuya aplicación al caso se reclama y el recurrente no se hizo cargo de este argumento, ni demostró que el defecto invocado haya tornado ilusorio o menoscabado los derechos del condenado de contestar los hechos que se le enrostran.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía del debido proceso y defensa en juicio exigen que la acusación, considerada como una etapa sustancial en la integración de todo proceso penal por medio del cual se delimita el objeto procesal, describa con precisión la conducta imputada, a los efectos que el procesado pueda ejercer con plenitud su derecho a ser oído y producir la prueba en su descargo así como también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa, que prevén las leyes de procedimientos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos