RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso la entrega de un automotor que carecía de la documentación que avalaba su inscripción registral si cuando el juez de primera instancia dio intervención al Ministerio Público fue el propio fiscal quien se pronunció a favor del criterio en que se basó la decisión que el fiscal general pretende ahora hacer caer por entender que ante la ausencia de comprobación de un delito, no existe ningún obstáculo para proceder a la entrega del vehículo, por lo que el agravio invocado no puede ser admitido, en tanto traduce una contradicción con los propios actos del recurrente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso la entrega definitiva a Oscar Sarme del camión marca Ford 900, dominio X-196.704 —y no X-087.562 como erróneamente se consigna, de acuerdo con lo que surge del acta de secuestro de fojas 13, de la pericia de fojas 65 vta./66 y del informe de fojas 78 así como también del acoplado marca Helvética con caja Java, dominio T-087.562, dejando sin efecto la intimación ordenada en primera instancia por la que se supeditaba esa entrega a que el nombrado aportara la documentación regularizada correspondiente a dichos rodados (v. fojas 133 y 182/184).
Para adoptar ese temperamento, el a quo sostuvo que sin que implique discutir la inteligencia de las normas invocadas por el Fiscal General, doctor Hugo Colombres, en su memorial de fojas 174/178, éstas no resultaban aplicables al no comprobarse en autos la existencia de delito alguno. Asimismo, consideró que no correspondía extender la jurisdicción de los jueces federales respecto de cuestiones propias de los organismos controladores del empadronamiento de automotores.
Contra esa decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 205/209, dio lugar ala articulación de la presente queja.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1537
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